La Deontología Médica y la Ética Informativa: El Caso de la Dra. Adriana Furlong Murillo
- identidadnoticias
- 23 jun 2025
- 6 Min. de lectura
La FGJCDMX, no la criminaliza después de la investigación

Después de meses de linchamiento mediático que causaron descrédito y afectaciones graves en la vida social, privada y económica de la doctora Adriana Furlong Murillo, finalmente se conoce la verdad detrás del caso de Karla Mayela Anaya Amador, una joven que falleció presuntamente tras una operación estética de nariz en la Ciudad de México.
A través de investigaciones de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) y de la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), se pudo conocer que la paciente no falleció por complicaciones de la cirugía estética. Aquí la historia:
El 29 de septiembre de 2023, Karla Mayela Anaya Amador, de 28 años, se sometió a una rinoseptumplastia en la Clínica de Cirugía de Corta Estancia Polanco.
Es fundamental subrayar que la doctora Adriana Furlong Murillo no realizó la cirugía; el procedimiento fue efectuado por el Dr. Froylan Páez Salazar, de nacionalidad venezolana, quien utilizó el consultorio de la doctora Furlong para la atención pre y postoperatoria, como lo reconocen los propios familiares de Karla y consta en registros oficiales y periodísticos.

La doctora Furlong únicamente facilitó el espacio, sin haber participado en el acto quirúrgico.
Karla egresó del centro médico caminando y sin complicaciones aparentes. Sin embargo, días después comenzó a presentar síntomas que evolucionaron hasta su fallecimiento el 12 de octubre de 2023 en el Hospital San Ángel Inn Universidad, donde fue diagnosticada con meningoencefalitis.
Durante este periodo, los familiares de la paciente fueron advertidos en varias ocasiones sobre la importancia de cumplir con los cuidados postoperatorios y de llevar a Karla con un médico especialista ante la aparición de síntomas preocupantes.
De acuerdo con los registros médicos y testimonios, se proporcionaron a sus familiares indicaciones claras sobre los signos de alarma a vigilar tras la cirugía y la necesidad de un seguimiento médico oportuno.

Sin embargo, estas recomendaciones no fueron atendidas de inmediato: Karla permaneció varios días en casa sin la valoración de un especialista, lo que retrasó la detección y el tratamiento de las complicaciones que finalmente se presentaron.
Esta omisión en el seguimiento y en la atención médica especializada fue un factor determinante que influyó en la evolución adversa del cuadro clínico y, de acuerdo con los dictámenes periciales, pudo haber impactado de manera significativa en el desenlace fatal.

La relevancia de los cuidados postoperatorios y la atención médica oportuna es fundamental en cualquier procedimiento quirúrgico, y su falta puede agravar riesgos inherentes a condiciones preexistentes como la endometriosis, así como a complicaciones poco frecuentes pero graves como la trombosis de senos venosos cerebrales.
A pesar de estos hechos, la narrativa mediática se centró en responsabilizar a la doctora Furlong.
Diversos medios y hasta influrencers publicaron titulares y notas que, sin contar con los dictámenes periciales oficiales, sugirieron negligencia médica y la señalaron como responsable directa.
Esta cobertura, carente de sustento técnico, veracidad y de contraste con la evidencia disponible, contribuyó a la estigmatización profesional de la doctora y a la desinformación de la opinión pública, mientras el verdadero cirujano, el doctor Froylan, salió del país y no enfrentó el mismo escrutinio.

La evidencia oficial: dictámenes y peritajes exculpatorios
Este medio ha tenido acceso, bajo reserva procesal, a documentación oficial y dictámenes periciales emitidos por instituciones como la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), la Comisión Nacional de Arbitraje México (CONAMED) y la Secretaría de Salud. Aunque no es posible divulgar en detalle los documentos por su carácter reservado, su contenido es contundente: no existe nexo causal entre la intervención quirúrgica practicada en la Clínica de Corta Estancia Polanco y el desenlace fatal de la paciente.
Los peritajes, firmados por especialistas en neurocirugía y otorrinolaringología, así como por peritos de la FGJCDMX y de la CONAMED, coinciden en que la trombosis de senos venosos cerebrales que sufrió Karla Mayela no es una complicación directa de la rinoseptumplastia.
El análisis médico-forense resalta que la paciente tenía antecedentes de endometriosis y tratamiento hormonal, ambos factores reconocidos internacionalmente como predisponentes a este tipo de trombosis, condición que representa apenas entre el 0.5% y el 3% de las enfermedades vasculares cerebrales.
¿Qué es la endometriosis?
La endometriosis es una condición crónica en la que el tejido similar al revestimiento del útero crece fuera de él, causando dolor, inflamación y, en ocasiones, infertilidad. Este tejido responde a las hormonas y puede sangrar con cada ciclo menstrual, lo que ocasiona inflamación y cicatrices en órganos cercanos.
Además de dolor pélvico intenso y otros síntomas, la endometriosis puede requerir tratamientos hormonales que, como en el caso de Karla, aumentan el riesgo de trombosis (formación de coágulos en vasos sanguíneos), una complicación poco frecuente pero grave.
Riesgos de una cirugía de nariz (rinoseptumplastia):
La rinoseptumplastia es una cirugía generalmente segura, pero como cualquier procedimiento quirúrgico, puede tener riesgos como hemorragia, infección o reacciones adversas a la anestesia.
Sin embargo, la trombosis de senos venosos cerebrales es una complicación extremadamente rara y, según los peritajes, no está relacionada directamente con este tipo de cirugía.
El daño colateral: criminalización, dilación y presión mediática
A pesar de la contundencia de la evidencia oficial, la narrativa mediática inicial se construyó sobre filtraciones selectivas y omisiones graves. Se realizaron cateos y aseguramientos en el consultorio de la doctora Furlong, un espacio ajeno al quirófano donde se realizó la cirugía, y se colocaron sellos con la leyenda “HOMICIDIO”, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia y generando un impacto negativo en la imagen de la profesional.
Resulta especialmente grave que, tras casi dos años, el inmueble de la doctora Furlong siga asegurado.
En efecto, el 17 de junio de 2025, la Fiscalía de la Ciudad de México, por parte de la licenciada Amparo Munive Islas, adscrita a la Agencia Investigadora del M.P. Miguel Hidalgo-4. De la Unidad de Investigación No. 1 SIN DETENIDO, negó la devolución del consultorio argumentando que aún está pendiente la intervención de un perito en epidemiología, bacteriología o microbiología.
La autoridad sostiene que es necesario determinar si en el inmueble pudiera encontrarse alguna bacteria relacionada con las valoraciones médicas practicadas a la paciente, o si el ambiente sería apto para la subsistencia de dichos agentes.
Esta justificación, basada en los artículos 245 y 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta desproporcionada y negligente por el paso del tiempo y porque, como se ha documentado, en ese lugar no se realizó la operación ni falleció la paciente.
La dilación en la realización de este peritaje ha prolongado injustamente el daño patrimonial y profesional a la doctora Furlong.
Por otro lado, varios medios efectuaron un periodismo de escritorio para crear y amplificar notas de sensacionalismo que afectaron la reputación, economía y daño moral de la especialista quien cuenta con la cédula profesional número 9084215 expedida por la máxima casa de estudios (UNAM).
Este uso intensivo de los medios ha contribuido a un ambiente de presión social y linchamiento digital, dificultando que la opinión pública conozca la verdad respaldada por la evidencia pericial.
El llamado a la ética informativa.
La función del periodismo médico trasciende la mera información: debe educar, contextualizar y contribuir a la construcción de una sociedad mejor informada.
El caso de Karla Mayela Anaya Amador, demuestra la importancia de verificar las fuentes técnicas antes de publicar, consultar a especialistas independientes y respetar tanto el secreto procesal como la presunción de inocencia, que sin lugar a dudas ofende y transgrede a los involucrados en un tema de salud de profesionales. Lamentable el deceso, pero también es hacer juicios a priori sin tener fuentes fidedignas, y, que solo se utiliza el sensacionalismo.
El periodismo responsable exige rectificar cuando la evidencia así lo demanda. En este caso, la documentación oficial, a la que este medio ha tenido acceso, establece con claridad científica la ausencia de responsabilidad médica de la doctora Furlong, puesto que no participó en la propia cirugía, entre otras cosas.
Los dictámenes periciales de múltiples instituciones especializadas convergen en exonerar a la profesional, demostrando que la trombosis venosa cerebral que afectó a la paciente no tuvo relación causal con el procedimiento quirúrgico realizado, ni con el consultorio de la doctora Furlong.
La medicina es ciencia, no espectáculo. El periodismo médico debe ser contrapeso informativo, no verdugo de reputaciones profesionales.
Defender el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia no significa obstaculizar la crítica legítima a la práctica médica, sino exigir que dicha crítica se base en evidencia sólida y no en narrativas construidas sobre filtraciones selectivas, intereses mediáticos o linchamientos digitales.
La memoria de Karla Mayela Anaya Amador merece que la verdad científica, no las especulaciones mediáticas, guíe la búsqueda de justicia en su caso.
La doctora Furlong, como cualquier profesional de la salud, merece que los hechos, y no el morbo ni la desinformación, orienten el juicio público y legal sobre su actuar.
Nota del Editor:
Este reportaje se sustenta en información oficial y peritajes reservados a los que este medio ha tenido acceso, y que por su naturaleza confidencial no pueden ser divulgados en su totalidad, pero cuyo contenido ha sido verificado y es categórico respecto a la ausencia de responsabilidad médica de la Dra. Adriana Furlong Murillo en el caso de Karla Mayela Anaya Amador.





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